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CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO
Y ÁMBITO:
Artículo
1. Con la denominación CLUB ESPAÑOL DE AMIGOS
DEL SHAR-PEI y por abreviatura C.E.A.S.P se constituye una
ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica
y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de
lucro y acatando las normas y reglamentos de la Real Sociedad
Canina de España.
Artículo
2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo
3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
A. La conservación,
fomento, mejoramiento y desarrollo de la raza Shar-Pei en
España.
B. La Promoción
de la crianza de dicha raza por la selección, el desarrollo
de las cualidades físicas y psíquicas de los
perros y la defensa de los derechos de sus propietarios y
criadores.
Artículo
4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán,
destinando los órganos de gobiernos los recursos necesarios,
y en el marco de los Reglamentos de la Real sociedad Canina
de España, las siguientes actividades:
A. facilitar
a los aficionados y criadores de la raza Shar-Pei toda la
información posible sobre los datos que obren en su
poder y que puedan contribuir a una mejor selección
y crianza de la raza.
B. Propiciar
la propagación de los ejemplares más puros de
la raza
C. La publicación
del estándar de la raza que sea homologado por la F.C.I.
D. El asesoramiento
bajo la forma de artículos, que aparecerán en
los medios que la asociación disponga y resolución
de consultas.
E. La organización
de Exposiciones Especiales y Monográficas, patrocinadas
por la Real Sociedad Canina de España, y la adjudicación
de premios de crianza, premios de honor y premios especiales
que recompensen a los mejores ejemplares
F. El control
de los ejemplares de los socios y de su crianza.
G. Y en general,
la aplicación de cuantas medidas técnicas se
consideren necesarias para la favorable evolución de
la raza Shar-Pei.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio
social en Rubi C/ De la Molina, nº 27, CP. 08191, y su
ámbito Territorial en el que va a realizar principalmente
sus actividades es todo el territorio del Estado Español.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo
6. La Asociación será gestionada y representada
por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Tesorero y Vocales, en un mínimo
de dos y un máximo de seis. Todos los cargos que componen
la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán
designados y revocados por la Asamblea General y su mandato
tendrá una duración de cuatro años.
Artículo
7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento
de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración
del mandato.
Artículo
8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado
el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán
ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca
la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo
9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine
su Presidente y a iniciativa o petición de dos tercios
de sus miembros. Quedará constituida cuando asista
la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos
sean válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será
de calidad.
Artículo
10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades
de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de las finalidades de la
asociación, siempre que no requieran, según
estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea
General.
Son facultades
particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, acordando realizar
los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular
y someter a la aprobación de la Asamblea General los
Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados
para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de socios.
Artículo
11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase
de organismos públicos o privados; convocar, presidir
y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y
la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones
de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida
urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje
o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a
la Junta Directiva.
Artículo
12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia
de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa,
y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo
13. El Secretario tendrá a cargo la dirección
de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,
expedirá certificaciones, llevará los libros
de la asociación legalmente establecidos y el fichero
de asociados, y custodiará la documentación
de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones
sobre designación de Juntas Directivas y demás
acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes,
así como el cumplimiento de las obligaciones documentales
en los términos que legalmente correspondan.
Artículo
14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento
a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo
15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de
su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así
como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta las encomiende.
Artículo
16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato
de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán
cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la
elección definitiva por la Asamblea General convocada
al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo
17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno
la Asociación y estará integrada por todos los
asociados.
Artículo
18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias
y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro
de los cuatro meses siguientes al cierre
del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando
las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente,
cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga
por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo
19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán
por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión
así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y
el día señalado para la celebración de
la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar
al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse
constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá
la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo
20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados
con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de asociados con derecho a voto. Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos
los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes
o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución
de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes
del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de
representación.
Artículo
21. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar,
la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar
y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir
a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar
las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución
de la asociación.
f) Modificación
de los Estatutos.
g) Disposición
o enajenación de los bienes.
h) Acordar,
en su caso, la remuneración de los miembros de los
órganos de representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro
órgano social.
Artículo
22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución
de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo
23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas
personas con capacidad de Obrar que tengan interés
en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo
24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes
clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen
en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen
después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido
de modo relevante a la dignificación y desarrollo de
la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
El nombramiento de los socios de honor corresponderá
a la (Junta Directiva o Asamblea General).
Artículo
25. Los socios causarán baja por alguna de las causas
siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas,
si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
Artículo
26. Los socios de número y fundadores tendrán
los siguientes derechos:
a) Tomar parte
en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento
de sus fines.
b) Disfrutar
de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c) Participar
en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser
electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos
de la Asociación.
f) Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden
al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo
27. Los socios fundadores y de número tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los
presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas
y la
Junta Directiva.
b) Abonar las
cuotas que se fijen.
c) Asistir
a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar,
en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo
28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones
que los fundadores y de número a excepción de
las previstas en los apartados b) y d), del artículo
anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción
de los que figuran en los apartados
c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas
sin derecho de voto.
Artículo
29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo
de los fines y actividades de la Asociación serán
los siguientes:
a) Las cuotas
de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier
otro recurso lícito.
Artículo
30. La Asociación en el momento de su constitución
carece de Fondo social.
Artículo
31. El ejercicio asociativo y económico será
anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de
cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo
32. Se disolverá voluntariamente cuando así
lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo
33. En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si
existiese sobrante liquido lo destinará para fines
que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa a asociaciones
con idéntico o análogo objeto social.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto
no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará
la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En
Rubí a seis de septiembre de 2005
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